ARCA explica que de acuerdo al Decreto 847 del 25 de septiembre de 2024 se reglamentó el Sistema de Cese Laboral previsto en el Art° 96 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. Se lo estableció como un régimen alternativo acordado en el marco de las Convenciones Colectivas de Trabajo, que otorga a empleadores y trabajadores la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad regulada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, así como otros rubros indemnizatorios.
Que la citada reglamentación prevé que, en caso de ser acordado mediante un Convenio Colectivo de Trabajo, se podrá implementar el Sistema de Cese Laboral mediante un “seguro de cese laboral” con las aseguradoras habilitadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
La resolución concluye dejando en claro que no corresponde retención de impuesto a las ganancias de parte de las compañías aseguradoras, que son agentes de retención, para este Seguro al momento de su rescate al determinar: “Que el artículo 19 del Anexo II de dicho Decreto prevé que los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco de los Sistemas de Cese establecidos en dicha Reglamentación revestirán, a los fines del impuesto a las ganancias, el tratamiento que éste establece para las referidas indemnizaciones”.
El mencionado régimen de retención sí continúa vigente para los seguros de retiro tradicionales al momento de su rescate.