ACCIDENTE: Acontecimiento inesperado, repentino e involuntario que pueda ser causa de daños a las personas o a las cosas independientemente de su voluntad.
ACTUARIO: Profesional titulado especializado en cálculos matemáticos y conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras en todas aquellas materias de índole técnica, esenciales para la determinación de las tarifas, primas del seguro, cálculo de reservas, etc.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO: Modificación o alteración posterior a la celebración del contrato que, aumentando la posibilidad de un evento, afecta a un determinado riesgo. El tomador del seguro o Asegurado deberá, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, todas las circunstancias que agraven el riesgo. Solo se debe denunciar la agravación del riesgo que obedezca a motivos específicamente previstos en el contrato.
ARBITRAJE: Sistema mediante el cual se acude a peritos imparciales para determinar el valor de los daños, en aquellas pólizas en la que existe disparidad en la valorización del siniestro, y cuya decisión suele ser vinculante con las partes.
ASEGURABLE: Persona o bien que reúne las características predeterminadas para poder ser objeto de la cobertura del seguro.
ASEGURADO: Persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona sobre la cual recae la cobertura del seguro.
ASEGURADOR: Empresa que asume la cobertura del riesgo, previamente autorizada a operar como tal por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
AUDITOR: Persona especializada en el análisis de la situación y evolución de las Aseguradoras, mediante cuyos conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, evalúa el estado de las entidades en un momento determinado, cuya función primordial es el asesoramiento y certificación de los documentos (Balances, Declaraciones Juradas, etc.), que las aseguradoras tienen obligadamente que elaborar de acuerdo a la normativa vigente.
BENEFICIARIO: Persona a cuyo favor se toma el seguro. Técnicamente se denomina así a la persona que ostenta el derecho a percibir la prestación indemnizatoria del Asegurador.
CAPITAL ASEGURADO: Se llama así al máximo pagadero en caso de siniestro previamente estipulado en las condiciones de póliza.
CARENCIA: Período durante el cual el Asegurado paga primas pero no recibe la cobertura prevista en la póliza. Se extiende desde la fecha de inicio del contrato hasta una fecha posterior determinada. Solo se aplica en los Seguros de Vida y enfermedades para evitar posibles fraudes y antiselección.
CERTIFICADO DE INCORPORACIÓN / CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO: Documento por el cual se prueba la existencia de una póliza de seguro colectivo, en el que deben figurar las informaciones que la identifican, como ser: suma asegurada, vigencia, datos personales del Asegurado, beneficiarios, etc.
CONTRATO DE SEGURO: Documento por el cual el Asegurador se obliga, mediante el pago de una prima o cotización, a resarcir un daño o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto.
EDAD LÍMITE: Edad máxima o mínima necesaria para poder estar Asegurado en determinados seguros. Así, en los Seguros de Vida la edad mínima es de 14 años (determinada por Ley), y la máxima depende de cada Entidad Aseguradora, pero generalmente oscila entre los 60 o 65 años.
ESPERANZA DE VIDA: Promedio de los años de vida restantes para un grupo de personas de cierta edad según una tabla particular de mortalidad
EXCLUSIONES DE RIESGOS: Aquellos riesgos o circunstancias expresamente excluidos en la póliza, los cuales se encuentran taxativamente enunciados en el Anexo I de la misma.
FRANQUICIA: Monto que se encuentra a cargo del Asegurado en caso de producirse el siniestro.
INDEMNIZACIÓN: Contraprestación a cargo del Asegurador en caso de producirse el siniestro.
INTERÉS ASEGURABLE: Interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo . Es el objeto del contrato.
INTERÉS TÉCNICO: Porcentaje mínimo de rentabilidad que un Asegurador garantiza en las bases técnicas de cada modalidad del Seguro de Vida.
LIQUIDADOR: Persona especializada en la evaluación y cálculo de los costos de los Daños y Averías ocurridos durante Siniestros, cuya función primordial es el asesoramiento a las entidades Aseguradoras, o mediante su participación en juicios y otro tipo de conflictos judiciales.
PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES: Característico en algunos Seguros de Vida. Reconoce al Asegurado una participación en los beneficios de la Entidad Aseguradora obtenidos en un determinado período.
PLAZO DE GRACIA: Período durante el cual están en vigor las coberturas de la póliza, aunque no se hayan pagado las primas correspondientes, por lo general es de un mes a partir de la fecha de vencimiento de pago de la prima.
PÓLIZA: Instrumento probatorio por excelencia del contrato celebrado entre el Asegurado y el Asegurador. Es aconsejable, antes de celebrarlo, leer todas las cláusulas contenidas en el mismo para tener una información completa de sus términos y condiciones. En él se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
PREMIO: Monto compuesto por la prima pura, más una suma determinada para gastos y utilidad del Asegurador, gastos especiales de emisión y de administración (derechos de emisión y recargos administrativos), coeficientes de financiación del pago del premio, comisión del productor y los importes destinados al pago de las tasas, impuestos y contribuciones que grava el contrato y a la operación de seguros.
PRIMA DE RIESGO: En los Seguros de Vida es aquella parte de la prima que está destinada a cubrir exclusivamente la posibilidad de muerte del Asegurado.
PRIMA NIVELADA O CONSTANTE: En los Seguros de Vida es la que permanece inalterable durante toda la vigencia del contrato.
PRIMA PURA: Costo real del riesgo asumido, sin incluir gastos de gestión externa o interna del Asegurador.
PROPUESTA / SOLICITUD DE SEGURO: Instrumento donde se especifica la naturaleza del riesgo al Asegurador, sus características, el importe que se desea asegurar, etc. A través de este, el Asegurador aceptará o rechazará el riesgo tras el estudio de dicha propuesta.
PRODUCTOR-ASESOR DE SEGUROS: Persona, habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que realiza la intermediación entre quien quiere contratar el seguro y la entidad Aseguradora. Es el que ejerce la actividad de intermediación promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a las personas o empresas Asegurables.
RAMO: Modalidad o conjunto de modalidades de seguros relativas a riesgos de características o naturaleza semejantes (vida, automóviles, incendio, robo y riesgos similares, responsabilidad civil etc.). Debe tenerse en cuenta que para operar en un determinado ramo la entidad aseguradora debe estar previamente autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
REASEGURO: Hecho mediante el cual el Asegurador transfiere parte del riesgo asumido al contratar un seguro, y por el que recibirá parte del pago que deberá realizar en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El Reaseguro no evita el riesgo, pero resarce al Asegurador en la medida de lo convenido, parte del pago que realiza al Asegurado por los daños que el siniestro provoca.
RECARGO: Aumento de la prima que se cobra al Asegurado para poder asumir riesgos mayores que lo normal.
REHABILITACION: Una vez que el asegurado ha realizado el pago correspondiente por el período vencido se rehabilita la cobertura, es decir que adquiere nuevamente la vigencia de la misma, la que surtirá efecto desde la hora cero (0) del día siguiente a aquel en que la aseguradora reciba el pago del importe vencido.
RENOVACION AUTOMATICA: Acuerdo entre las partes por el cual el seguro se prorroga tácitamente por un nuevo período de vigencia.
RENTA FINANCIERA: Sucesión de un número determinado de pagos constantes, ciertos y pagaderos al fin o al inicio de cada período, calculados teniendo en cuenta una cierta tasa de interés.
RESCISION: Finalización del contrato en una fecha anterior a la prevista; produce efectos a futuro.
RESERVAS: Provisión constituida por las entidades Aseguradoras para atender las obligaciones contraídas con sus Asegurados.
RETICENCIA: Toda declaración falsa de circunstancias conocidas por el Asegurado, aun hechas de buena fe, que a juicio de peritos hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones si el Asegurador se hubiese cerciorado del verdadero estado del riesgo, puede hacer nulo el contrato, es decir, lo deja sin efecto desde su inicio.
RIESGO: Probabilidad de ocurrencia de un siniestro. Es la posibilidad de que la persona o bien asegurado sufra el siniestro previsto en las condiciones de póliza.
RIESGOS NO ASEGURABLES: Aquellos que quedan fuera de la cobertura general por parte de las Aseguradoras, por ser contrarios a la Ley.
SEGURO: Jurídicamente hablando, es un instituto por el cual el Asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima a abonar, dentro de los límites pactados, un capital u otras prestaciones convenidas, en caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura. El seguro brinda protección frente a un daño inevitable e imprevisto, tratando de reparar materialmente, en parte o en su totalidad las consecuencias. El seguro no evita el riesgo, resarce al Asegurado en la medida de lo convenido, de los efectos dañosos que el siniestro provoca.
SEGURO COLECTIVO / GRUPAL: Contrato que reúne a un grupo de personas unidas por un vínculo o interés común previo a la adhesión del seguro, pero diferente a la motivación de contratar el seguro, que cumple las condiciones de asegurabilidad y cuya cobertura se realiza mediante contrato único suscrito por el Asegurador y el Contratante.
SEGUROS OBLIGATORIOS: Aquellos que son impuestos por el Estado, tales como los de Seguridad Social, Seguro de Vida Obligatorio, Seguro Colectivo para el personal del Estado, Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Automotores, Seguro sobre Riesgos del Trabajo, etc.
SEGURO POR CUENTA AJENA: Aquellos seguros en los que el Asegurado no es el tomador del seguro, sino un tercero determinado o indeterminado que adquiere los derechos derivados del contrato.
SINIESTRO: Acontecimiento o hecho previsto en el contrato, cuyo acaecimiento genera la obligación de indemnizar al Asegurado.
SOBREPRIMA: Recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados.
SUBROGACION: Derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización que abone. El Asegurado es el responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador.
TABLAS DE MORBILIDAD: Tablas estadísticas que reflejan la incidencia de las enfermedades en un determinado grupo de personas.
TABLAS DE MORTALIDAD: Tablas estadísticas que reflejan la probabilidad de fallecimiento de las personas en función de sus edades.
TOMADOR: Persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
VALORES GARANTIZADOS: Aplicable a los Seguros de Vida Individual. Transcurridos 3 años desde la celebración del contrato y hallándose el Asegurado al día en el pago de las primas, podrá en cualquier momento exigir, de acuerdo con los planes técnicamente aprobados por la autoridad de contralor:
VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Fecha pactada en el contrato para la finalización del mismo.
VIGENCIA DEL SEGURO: Plazo durante el cual el contrato está en vigor y el Asegurado se encuentra cubierto